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Obligación Reglamentaria SEC

Establecimiento Educacional Parvularia, Básica o Media

Resolución Exenta 1250

Los procedimientos de certificación e inspección periódica de instalaciones interiores de gas tienen por objeto constatar que dichas instalaciones cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su ejecución.

Las instalaciones interiores de gas en uso deberán someterse al procedimiento de inspección con una periodicidad de dos (2) años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación correspondiente a la certificación, o bien del Certificado de Inspección Periódica que corresponda a la inspección periódica anterior.

La Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC fiscalizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, así como la correcta aplicación de los protocolos de certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

Resolución Exenta 29738

En consideración a que los establecimientos de educación básica, media y parvularia, en adelante e indistintamente establecimientos educacionales, acogen diariamente y por un periodo prolongado, una cantidad importante de alumnos, personal docente y auxiliar, y que durante ese tiempo se requiere la utilización de gas como fuente energética para calefacción, agua sanitaria, alimentación y otras actividades de apoyo a las académicas y por consiguiente se encuentran expuestos a los riesgos que implica su uso, sumado a lo anterior, la naturaleza distinta del tipo de edificación que alberga a estos establecimientos y que por tanto las soluciones a sus requerimientos respecto de instalaciones de gas son disímiles, se hace necesario establecer requisitos mínimos y específicos para los establecimientos educacionales, respecto de la seguridad de sus instalaciones de gas.

El procedimiento de certificación, tiene por objeto constatar si las instalaciones de gas nuevas y/o modificadas en los establecimientos educacionales, cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su ejecución, de modo tal que su uso no constituya una fuente de riesgo para las personas y las cosas.  El procedimiento de inspección periódica de las instalaciones interiores de gas en uso y de las instalaciones de gas de artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP, en establecimientos educacionales tiene como objetivo comprobar su correcto estado y funcionamiento.

Es importante mencionar que en los establecimientos educacionales, se revisarán todas las redes y artefactos a gas existentes, tanto por medidores como por cilindros de gas.

La Superintendencia fiscalizará el correcto y oportuno cumplimiento de la presente resolución, así como la correcta aplicación de los protocolos de certificación, inspección periódica y verificación de conversión.

Para realizar el proceso de inspección periódica, es obligatorio que el establecimiento educacional complete el Anexo 2 de esta resolución y que será enviado por el gestor de ECOGAS S.A.

ECOGAS S.A., otorgará 1 sello colectivo por cada RBD, es decir, si el establecimiento tiene mas de un local u otra sucursal, los sellos asignados dependerán del RBD. Si por el contrario existen varios locales dentro del mismo establecimiendo educacional, se asignarán sellos individuales en un proceso general.

¿Que pasa si hay observaciones?

En caso de encontrar observaciones durante la inspección, existe un plazo de 90 días para que el establecimiento educacional pueda regulalizar las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias a través de instaladores de gas registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC publicados en https://wlhttp.sec.cl/buscadorinstaladores/buscador.do

Una vez realizada las reparaciones dentro del plazo normativo, el establecimiento educacional deberá informar a ECOGAS para agendar y planificar la visita de re-inspección final.

Descargar Anexo 2 en PDF
 

Solicitud Cotización Colegio

    NOMBRE Y APELLIDO

    TELÉFONO DE CONTACTO

    CORREO ELECTRÓNICO

    DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

    NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

    RBD del Establecimiento Educacional:

    DESCRIBA BREVEMENTE LA INSTALACIÓN DE GAS Y CANTIDAD DE ARTEFACTOS

    ¿SU COLEGIO TUVO SELLO VERDE POR ECOGAS ANTERIORMENTE?

    Términos y Condiciones

    Buscador de Sello SEC

    Solicitud de cotización

    Establecimiento Educacional Parvularia, Básica o Media

      NOMBRE Y APELLIDO

      TELÉFONO DE CONTACTO

      CORREO ELECTRÓNICO

      DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

      NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

      RBD del Establecimiento Educacional:

      DESCRIBA BREVEMENTE LA INSTALACIÓN DE GAS Y CANTIDAD DE ARTEFACTOS

      ¿SU COLEGIO TUVO SELLO VERDE POR ECOGAS ANTERIORMENTE?

      Términos y Condiciones

      ANEXO 2

      Levantamiento de Instalaciones de Gas en Establecimientos de educación Básica, Media y Parvularia.

      El Anexo 2, es un formulario requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC a las empresas certificadoras, a fin de identificar todas las instalaciones del establecimiento educacional, esto incluye los recintos donde se encuentran los artefactos a gas, los medidores de gas y/o gabinetes de cilindros de gas.

      Si el establecimiento tiene más de 1 local o sede que forman parte de un mismo RBD, se debe enumeral la cantidad de locales y el tipo de abastecimiento de gas de cada uno de ellos.

      Ejemplo de llenado Anexo 2

      Los instaladores de gas acreditados se encuentran registrados en la plataforma de la SEC. Deberá seleccionar en tipo de instalación Gas, luego seleccionar el trabajo a reparar, y finalmente el lugar de la instalación.

      Serás redirigido a la plataforma de búsqueda SEC – Fuente legal www.sec.cl