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Solicitud de cotización

    NOMBRE Y APELLIDO

    TELÉFONO DE CONTACTO

    CORREO ELECTRÓNICO

    DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN

    NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

    RBD del Establecimiento Educacional:

    DESCRIBA BREVEMENTE LA INSTALACIÓN DE GAS Y CANTIDAD DE ARTEFACTOS

    ¿SU COLEGIO TUVO SELLO VERDE POR ECOGAS ANTERIORMENTE?

    Buscador de Sello SEC

    Obligación Reglamentaria SEC

    Resolución Exenta 1250

    Los procedimientos de certificación e inspección periódica de instalaciones interiores de gas tienen por objeto constatar que dichas instalaciones cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su ejecución.

    Las instalaciones interiores de gas en uso deberán someterse al procedimiento de inspección con una periodicidad de dos (2) años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación correspondiente a la certificación, o bien del Certificado de Inspección Periódica que corresponda a la inspección periódica anterior.

    La Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC fiscalizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, así como la correcta aplicación de los protocolos de certificación e inspección periódica de las instalaciones interiores de gas.

    Resolución Exenta 29738

    en consideración a que los establecimientos de educación básica, media y parvularia, en adelante e indistintamente establecimientos educacionales, acogen diariamente y por un periodo prolongado, una cantidad importante de alumnos, personal docente y auxiliar, y que durante ese tiempo se requiere la utilización de gas como fuente energética para calefacción, agua sanitaria, alimentación y otras actividades de apoyo a las académicas y por consiguiente se encuentran expuestos a los riesgos que implica su uso, sumado a lo anterior, la naturaleza distinta del tipo de edificación que alberga a estos establecimientos y que por tanto las soluciones a sus requerimientos respecto de instalaciones de gas son disímiles, se hace necesario establecer requisitos mínimos y específicos para los establecimientos educacionales, respecto de la seguridad de sus instalaciones de gas.

    El procedimiento de certificación, tiene por objeto constatar si las instalaciones de gas nuevas y/o modificadas en los establecimientos educacionales, cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su ejecución, de modo tal que su uso no constituya una fuente de riesgo para las personas y las cosas.  El procedimiento de inspección periódica de las instalaciones interiores de gas en uso y de las instalaciones de gas de artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP, en establecimientos educacionales tiene como objetivo comprobar su correcto estado y funcionamiento.

    Es importante mencionar que en los establecimientos educacionales, se revisarán todas las redes y artefactos a gas existentes, tanto por medidores como por cilindros de gas.

    La Superintendencia fiscalizará el correcto y oportuno cumplimiento de la presente resolución, así como la correcta aplicación de los protocolos de certificación, inspección periódica y verificación de conversión.

    Para realizar el proceso de inspección periódica, es obligatorio que el establecimiento educacional complete el Anexo 2 de esta resolución y que será enviado por el gestor de ECOGAS S.A.

    ECOGAS S.A., otorgará 1 sello colectivo por cada RBD, es decir, si el establecimiento tiene mas de un local u otra sucursal, los sellos asignados dependerán del RBD. Si por el contrario existen varios locales dentro del mismo establecimiendo educacional, se asignarán sellos individuales en un proceso general.

    Ejemplo de Anexo 2