Mecanismo de cierre o chapa de puerta de acceso de sala de calderas, no cumple con el requisito normativo. La cerradura debe ser de fácil apertura desde el interior de la sala, sin necesidad de la llave en caso que este se encuentre cerrada.
REQUISITO NORMATIVO: Las puertas de acceso a la(s) sala(s) de caldera(s) deberá(n) ser de fácil apertura desde el interior, abrirse hacia el exterior y estar provistas de cerradura exterior con llave, además de cumplir con lo establecido en el numeral 5.9.4 de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” o disposición que la reemplace. Se deberá asegurar su fácil apertura y el desplazamiento expedito al interior de la Sala de Calderas, eliminando la existencia de eventuales obstáculos, entre otros, herramientas, vestimenta o muebles, los que deberán estar en un lugar establecido para ello.