Ventilación superior no da directamente al exterior
La ventilación superior no comunica directamente con el exterior, por lo que no cumple con las condiciones de ventilación exigidas por la normativa vigente.
En recintos que albergan artefactos a gas Tipo A (por ejemplo, cocinas o estufas) abastecidos con gas natural, la normativa vigente exige que la ventilación superior comunique directamente con el exterior, es decir, con un espacio abierto o con un recinto que cumpla la condición de ser considerado exterior según la normativa.
Esta ventilación debe ubicarse a una altura mínima de 1,80 m sobre el nivel del piso y tiene por finalidad permitir la renovación permanente del aire necesario para la combustión del artefacto y facilitar la evacuación de eventuales acumulaciones de gas natural, el cual, al ser más liviano que el aire, tiende a ascender.
Art. 70.2.2 Ventilación | D.S. N° 66 – SEC
Consideración normativa:
De acuerdo con el D.S. N° 66, también se considera como exterior un recinto o espacio ventilado que cuente con aberturas permanentes cuya superficie total sea igual o superior a 1,5 m² (15.000 cm²) y que comuniquen directamente con el exterior. Cuando la ventilación se realice a través de un conducto de más de tres (3) metros de longitud, se deberá incrementar en un 50 (%) el valor de la superficie libre mínima de ventilación indicadas en las ya citadas en las Tablas XIV y XV del mismo decreto.
Ejemplo de Rechazo

Correcta Instalación
