DEFINICIÓN DEL SERVICIO: Inspección de las Instalaciones Interiores de Gas que incluye desde el medidor hasta los artefactos de los departamentos o casas del condominio.
INICIO DEL SERVICIO: Se acordará a realizar el servicio en fechas y horarios que se indiquen por el gestor comercial. La fecha de re-inspección tendrá que ejecutarse antes de los sesenta (60) días de efectuada dicha inspección.
OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA: Realizar la inspección de las instalaciones de gas al establecimiento que el cliente solicite e indique en el formulario CIIGE o a la que le indique al gestor comercial.
ECOGAS S.A, no permitirá a ningún nivel de la organización, presiones comerciales, financieras o de otra índole que comprometan la imparcialidad de su servicio.
Comunicación “Defectos Críticos” de Acción Inmediata a la Empresa Distribuidora o suministradora de Gas según lo establecido en la resolución exenta 1.250 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible lo cual señala que, como producto de la aplicación de los protocolos de inspección se constatan “defectos críticos”, estos se deberán comunicar dentro de las 24 horas siguientes de su detección a la empresa distribuidora para que proceda a cortar el suministro; Se entenderán como defectos críticos, entre otros;
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- Fugas de gas en artefactos. (Superior a 7 mmH2O)
- Fugas de gas en la red. (Superior a 7 mmH2O)
- Fugas de gas en el medidor. (Superior a 7 mmH2O)
- Artefacto a gas tipo B o C, instalado al interior de un recinto sin conducto de evacuación de gases o desconectado de tal conducto.
- Existencia de concentración de CO ambiente superior a 50 partículas por millón (ppm).
PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO: De acuerdo a la normativa vigente, estamos obligados a planificar los servicios a ejecutar en el sistema electrónico de SEC; Por lo tanto, una vez acordada la fecha del servicio, ésta no se podrá modificar. Si por motivos de fuerza mayor el cliente suspende el proceso, tendrá la obligación de enviar correo electrónico a la empresa, explicando el motivo de la suspensión. Dicho correo se remitirá a SEC; Independiente de lo anterior la empresa exigirá el pago de la visita no realizada.
Nuestro personal visitará cada una de las instalaciones planificadas indicadas por el cliente. En el caso que no encuentren moradores se dejara registrado; Una vez concluido el proceso de revisión y si el tiempo lo permite, nuestros técnicos se contactaran con mayordomo o conserje para hacer un nuevo intento por ubicar a residentes, sea por citófono o similar. De no tener acceso se dejará constancia de esta situación, calificando la instalación como rechazada “sin morador”.
Como política de la empresa, nuestro personal técnico está estrictamente prohibido de entregar información parcial de las pruebas ejecutadas, siendo necesario esperar informe formal emitido por la empresa.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
a) Respetar la fecha de ejecución de servicio.
b) Asegurar el acceso del personal a todas las instalaciones y recintos involucrados en la Inspección para el día y hora programada.
c) Disponer de las vías necesarias para acceder en forma segura a todas las dependencias e instalaciones a visitar por los equipos de inspección.
d) Disponer de estacionamiento vehicular mientras duren todo el proceso de inspección.
e) Proporcionar un lugar adecuado para la colación del personal.
f) Proveer, en los casos que así se requiera, de elementos adicionales para realizar el servicio tales como escaleras de largo alcance, andamios y similares.
HONORARIOS: El Cliente se obliga a pagar en pesos chilenos la totalidad el valor del servicio, según lo indicado en el presupuesto enviado por el gestor comercial, antes de la ejecución del servicio.
Para el caso de comunidades de edificios o condominios de casas, el cliente deberá cancelar el 50% contra firma del contrato y el saldo restante contra la entrega del primer informe de inspección.
REINSPECCIÓN: Cuando sean encontradas observaciones durante la primera visita de inspección, se deberá realizar una segunda visita de reinspección, el servicio será sin costo adicional siempre y cuando se ejecute antes de los 60 (sesenta) días corridos desde la primera inspección original. Se advierte que para solicitar el servicio se exigirá tener normalizada el total de las reparaciones (defectos menores y estructurales), de acuerdo a Informe de Inspección.
TÉRMINO DEL SERVICIO: Una vez ejecutado el servicio, la empresa emitirá informe de inspección que contendrá: listado de cada uno de los aspectos inspeccionados; listado de las deficiencias observadas y calificación (certificación) del inmueble. Dicha calificación podrá ser sello: a) Verde si no existen defectos; b) Amarillo si son menores y, c) Rojo si se han detectado defectos que signifiquen riesgo vital para sus residentes. El Informe, tanto de inspección como reinspección, se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la ejecución de cada servicio; Si el cliente lo desea, el servicio considera una reunión virtual explicativa de los resultados obtenidos en el proceso de Inspección; En el caso de requerir una nueva visita adicional para lograr el sello verde, esta tendrá un costo adicional el cuál se indicará en otro presupuesto.
FORMALIDAD DE RECLAMOS: Si existieran reclamos por el accionar de nuestro personal, para que éstos sean considerados, deberán ser canalizados a través de la administración (o de quién aparezca como contraparte del cliente), para su presentación formal, sea a través de correo electrónico a reclamos@ecogaschile.cl o ingresando directamente en nuestra página web sesión de reclamos https://www2.ecogaschile.cl/reclamos/; Dado lo anterior, no se responderán reclamos particulares.
RESPONSABILIDAD CIVIL: La actividad de inspección no debiera afectar las instalaciones de gas, ya que la misma se remite a verificar el funcionamiento cotidiano de los artefactos. Si nuestro personal observa visualmente que existen condiciones inseguras o deterioro de los artefactos a gas para su funcionamiento, estos no serán probados y quedarán como motivo de rechazo en la inspección. Si a pesar de ello, y con un estudio a profundidad del caso, se constate que, producto de la intervención directa de nuestro personal se produjese alguna falla en el funcionamiento de dichos artefactos, o alguna condición insegura en el recinto donde se ubican, la empresa se hará responsable de solucionar el problema presentado en un plazo de setenta y dos horas (72) posteriores a la ejecución de la inspección, ya sea a través de su propia intervención o subcontratando empresa especializada.
RESPONSABILIDAD LEGAL: Si existieran negligencias técnicas, la empresa cuenta con un fondo que cubre las responsabilidades legales derivadas de sus operaciones en el período en que se realiza la inspección o finaliza el servicio. Los errores de carácter técnico están definidos en la matriz de identificación de riesgo en las operaciones, los cuales son analizados y aprobados por la gerencia general y la gerencia técnica de la empresa.
CONFIDENCIALIDAD: ECOGAS S.A asegurará la confidencialidad de toda la información obtenida en el proceso de inspección, que es de propiedad del cliente, ya sea la obtenida del cliente u otras fuentes externas al mismo, que será tratada como propiedad de nuestros clientes, la que será usada exclusivamente para los fines indicados en este documento, en adelante “Información confidencial (IC)”.
Corresponderá a ECOGAS S.A. tomar todas las medidas para evitar la divulgación, diseminación o uso no autorizado de la IC, incluyendo, como mínimo, las mismas medidas que adopta para proteger su propia IC de similar naturaleza, siempre que esas medidas sean consistentes con, al menos, un grado de cautela razonable, y no deberá, sin el previo consentimiento por escrito del cliente, utilizar, divulgar ni brindar acceso a la Información confidencial ni a ninguna parte de la misma a ningún tercero no autorizado, de modo alguno, salvo según sea necesario para el objeto del presente contrato.
El término IC no incluye información que: (a) haya sido o sea publicada ahora o en el futuro, de dominio público sin infringir el presente contrato por parte de terceros; (b) antes de la divulgación conforme al presente, se encuentre correctamente en poder legítimo de la empresa, siempre que ECOGAS S.A. sepa que la fuente de la información no se encuentra obligada por un acuerdo de confidencialidad ni obligación similar con el cliente en cuanto a esa información;(c) luego de la divulgación conforme, la información sea legalmente recibida de un tercero con derechos sobre la misma, sin restricción de los derechos de ese tercero o de ECOGAS S.A. de divulgar la información, y sin notificación de restricciones sobre su posterior divulgación; o (d) sea independientemente desarrollada por ECOGAS S.A. a través de personas que no han tenido, directa o indirectamente, acceso o conocimiento de esa Información Confidencial.
La Información Confidencial no deberá ser divulgada, sin el previo consentimiento por escrito del cliente, a ninguna persona o entidad distinta de los empleados, agentes o consultores incluyendo, sin carácter limitativo, asesores legales o auditores externos de ECOGAS S.A. colectivamente, “representantes”, que estén directamente involucrados con el objeto del presente contrato y que deban tomar conocimiento de la Información confidencial y, en esos casos, solo en la medida justificable para tal fin. ECOGAS S.A. deberá garantizar que sus representantes estén notificados de la naturaleza confidencial de la IC y que cumplan con los términos y condiciones del presente acuerdo. ECOGAS S.A. será responsable por el incumplimiento de los términos y condiciones del presente acuerdo de parte de sus representantes.
Si ECOGAS S.A. recibe una orden judicial de un juzgado o tribunal competente, organismo administrativo o entidad gubernamental, conforme a la ley y/o normativa aplicable, o citación o algún otro proceso legal o norma aplicable, para la divulgación de IC, deberá notificar inmediatamente al cliente a fin de permitirle procurar una orden de protección o medida cautelar o tomar las medidas correspondientes. Si, en ausencia de una orden de protección o medida cautelar, ECOGAS S.A. es requerida en derecho a divulgar la IC, podrá divulgar a la parte que solicita la divulgación únicamente la porción de la IC que requiera ser divulgada conforme a la ley, en tal caso, previo a la divulgación, en la medida en que sea permitido, ECOGAS S.A. informará y consultará al cliente sobre dicha divulgación y la naturaleza y redacción de la misma, comprometiéndose la empresa a realizar sus mayores esfuerzos para procurar el tratamiento confidencial de la información. Queda entendido que nada de lo estipulado en esta cláusula se interpretará en el sentido de obligar a ECOGAS S.A. a actuar en contra de las disposiciones legales vigentes en la República de Chile.
IMPARCIALIDAD: ECOGAS S.A, define una metodología para identificar peligro y evaluar los riesgos de pérdida de la imparcialidad en los resultados obtenidos en las actividades de inspección, como también define los controles necesarios para disminuir la probabilidad de que estos ocurran o eliminarlos cuando sea posible, además asegura que la gerencia y el personal están libres de presiones indebidas, comerciales, financieras o de otro tipo, y que personas u organizaciones externas no afecten la imparcialidad de la empresa y del personal para lo cual dispone del Procedimiento de Confidencialidad, Imparcialidad y conducta del personal dentro del Sistema de Gestión de Calidad de la empresa.
De acuerdo a la normativa que acredita a los organismos de inspección NChISO 17020:2012, todas las actividades se deben realizar con imparcialidad a fin de evitar el conflicto de interés. Para esto en la empresa, todo el personal tiene firmado un compromiso de confidencialidad e imparcialidad a fin de no permitir presiones de la alta gerencia, comerciales, financieras o de otra índole. Además, la empresa cuenta con matriz de riegos a la imparcialidad que es actualizada cada 12 meses.
CLAUSULA SOBRE MOROSIDAD: Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, “El Cliente“, faculta irrevocablemente a “ECOGAS S.A.” para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago del servicio, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales con el objeto de que sea divulgado, relevando “El Cliente” a “ECOGAS S.A.” de cualquier responsabilidad qué se pueda derivar al efecto.