Corresponde a aquellos recintos que cuentan con artefactos a gas y que el volumen para albergar estos artefactos es insuficiente.

Para artefactos tipo A, se calcula sumando la potencia nominal (KW) de cada uno de los artefactos y se le resta 8 (para DS 66), el resultado es lo requerido en m3.

Para el caso de instalaciones antiguas el requisito es mayor a 5m3 (para DS 222) cuando sólo hay artefactos tipo A (ej. cocina). Cuando existe un recinto con un artefacto tipo B (ej. calefon tiro natural), el requisito es que el volumen sea mayor a 7m3. Si este caso alguno de los recintos no cumplen con el volumen, estos deberán contar con ventilaciones directa al exterior.

Alternativa:

La norma de gas habla que dos recintos pueden ser unificados si existe entre ellos una abertura de al menos 1.5m2 o 15.000cm2. Para aumentar el volumen de aquellos recintos insuficientes, se pueden unificar recintos ejemplo cocina+logia.

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