La ventilación superior no comunica directamente con el exterior, por lo que no cumple con las condiciones de ventilación exigidas por la normativa vigente.

En recintos que albergan artefactos a gas Tipo A (por ejemplo, cocinas o estufas) abastecidos con gas natural, la normativa vigente exige que la ventilación superior comunique directamente con el exterior, es decir, con un espacio abierto o con un recinto que cumpla la condición de ser considerado exterior según la normativa.

Esta ventilación debe ubicarse a una altura mínima de 1,80 m sobre el nivel del piso y tiene por finalidad permitir la renovación permanente del aire necesario para la combustión del artefacto y facilitar la evacuación de eventuales acumulaciones de gas natural, el cual, al ser más liviano que el aire, tiende a ascender.

Art. 70.2.2 Ventilación | D.S. N° 66 – SEC

Consideración normativa:
De acuerdo con el D.S. N° 66, también se considera como exterior un recinto o espacio ventilado que cuente con aberturas permanentes cuya superficie total sea igual o superior a 1,5 m² (15.000 cm²) y que comuniquen directamente con el exterior. Cuando la ventilación se realice a través de un conducto de más de tres (3) metros de longitud, se deberá incrementar en un 50 (%) el valor de la superficie libre mínima de ventilación indicadas en las ya citadas en las Tablas XIV y XV del mismo decreto.

Ejemplo de Rechazo

Correcta Instalación

Alternativas de Solución